COMUNICACION A LA LIGA
Las Perdices, 12 de octubre de 2023
A
Sr. PRESIDENTE
DIEGO CONRERO
LIGA VILLAMARIENSE DE FUTBOL
S / D
De nuestra mayor consideración:
Quienes suscriben PAULO CESAR ACEVEDO, argentino, D.N.I. Nº 23.792.179, con domicilio real en calle España 618 de la ciudad de Hernando, con el cargo de Presidente de Comisión Directiva del Club Deportivo San Lorenzo y de ROMÁN ALEJANDRO ALMIRÓN, argentino, D.N.I. Nº 24.770.681, domiciliado en calle Eva Perón S/N de la localidad de Las Perdices con el cargo de Secretario de Comisión Directiva de la mencionada institución, ambos en representación del Club Deportivo San Lorenzo pasan a manifestar su Apelación a la Resolución del HTP del día 7 de octubre.
Ante lo expuesto, por la presente, nos dirigimos Ud. a los fines de informar de la Apelación que se presentara en Consejo Federal AFA por los hechos ocurridos el último 4 de octubre del corriente, en el estadio del Club Unión Social de Alto Alegre en el marco del encuentro sostenido con San Lorenzo de Las Perdices con el arbitraje del señor ROMERO MATIAS y que son de conocimiento público.
Esta situación que ha derivado en la DRACONIANA resolución del dia 7 de octubre hecha pública en su boletín oficial Nº 473/2023 donde se resuelve: : A) DAR POR FINALIZADO EL PARTIDO ENTRE EL CLUB UNION SOCIAL DE ALTO ALEGRE Y SAN LORENZO DE LAS PERDICES, SUSPENDIDO POR DECISION ARBITRAL A LOS 11 MINUTOS DE JUEGO, DEBIENDO ANOTARSE EL RESULTADO DE UNO (1) A CERO (0) EN FAVOR DEL CLUB UNION SOCIAL (ART. 106 INC » G» Y 152).- B) APLIQUESE LA DEDUCCION DE TRES PUNTOS AL CLUB SAN LORENZO DE LAS PERDICES, DEBIENDO INSCRIBIRSE LA MISMA EN LA TABLA DE POSICIONES AL FINALIZAR LA ETAPA CLASIFICATORIA DEL TORNEO EN CURSO (ART. 153).- C) DEJESE SIN EFECTO LA SANCION PROVISORIA IMPUESTA EN LA ACORDADA N° 472 AL JUGADOR PETITTI, FACUNDO RAMON CARNET N° 7025, CONVIRTIENDOSE LA MISMA EN SUSPENSION POR EL TERMINO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES.- De manera arbitraria se penaliza al jugador PETITTI FACUNDO RAMON CARNET Nº 7025 sin fundamento, sin ser reincidente a 2 años y medio cuando le correspondería como pena máxima 1 año. No satisfechos con dar en el escritorio el triunfo al Club Unión Social, sin tener en cuenta que apenas iban 11 minutos de juego, sellando en un escritorio con firma y sello el final del cotejo; parece que la necesidad de demostrar de parte de los decisores, de mayor rigurosidad, solo saciaron sus ansias de castigo cruel, con quitar además (3) tres puntos para eliminarlo de la clasificación..
Esta situación que consideramos injusta y arbitraria, que contradice la lógica punible, y que muestra a las claras una animadversión hacia nuestra querida institución deportiva, nos obliga a tener que buscar justicia en otros niveles deportivos que nos regulan. A continuación dejamos constancia de haber abonado el arancel de A.F.A. para ejercer nuestro derecho de Apelación a una resolución que perjudica nuestra institución de manera artera. El Ticket que adjuntamos es el que se agrega en anexo documental.
Así mismo dejamos firme nuestra postura irreductible de manifestar nuestro malestar por las distintas acciones punitivas que se han tomado a lo largo del año, casi con un ensañamiento, que parece que ha tenido su epilogo final con este cotejo en Alto Alegre. Sin otro particular solo con el fin de manifestar nuestro desacuerdo formal a lo resuelto., aprovechamos la oportunidad para saludarlos atte.
- ANEXO I –
- COPIA DE TICKET DE PAGO DE DERECHO DE APELACIÓN EN AFA
